Artículo 5 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo las dirige el Gobernador del Estado. Si él no está, las dirige el titular de la Secretaría, y si este tampoco está, entonces quien él elija será el encargado de presidir la sesión.
Texto oficial
Artículo 5.Las sesiones del Consejo serán presididas por el Gobernador del Estado. En su ausencia, lo serán por el titular de la Secretaría y en ausencia de este último por quien él designe. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7
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