Artículo 24 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Normalización está formado por cuatro personas: el jefe de la Comisión Técnica, el encargado principal de esa comisión, el abogado principal de la Secretaría y un Secretario Técnico. Cada uno de ellos, menos el Secretario Técnico, puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte temporalmente, y también pueden invitar a otros empleados del gobierno para ayudar a hacer las normas técnicas. Todos los miembros del Comité, incluyendo a los suplentes cuando estén en una reunión, tienen derecho a opinar y a votar. El Secretario Técnico es elegido por el presidente de la Comisión Técnica.
Texto oficial
Artículo 24. El Comité de Normalización se integra por: I. El Comisionado Presidente de la Comisión Técnica. II. El Vocal Ejecutivo de la Comisión. III. El Coordinador Jurídico de la Secretaría. IV. Un Secretario Técnico. Cada propietario, excepto el Secretario Técnico, designará a un suplente para cubrir sus ausencias temporales y podrán también designar a otros servidores públicos de su dependencia para que participen en la elaboración de las normas técnicas. Los integrantes del Comité de Normalización, así como quienes los suplan durante las sesiones, tendrán derecho a voz y voto. El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.