Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas técnicas que cada estado pone son obligatorias para las aguas que le tocan al gobierno estatal o municipal, según quien las haya creado. Estas reglas deben publicarse en el periódico oficial del gobierno, que se llama “Gaceta del Gobierno”, tal como lo dice el Código Administrativo. En pocas palabras, son normas que sí o sí hay que cumplir y que todos pueden consultar en esa gaceta.
Texto oficial
Artículo 29. Las normas técnicas estatales son de observancia obligatoria en lo tocante a las aguas de jurisdicción estatal y municipal, como corresponda y se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.