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Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia que pueda lastimar a personas, animales o dañar el agua o los tubos y canales que la llevan, el Gobernador del Estado puede parar temporalmente ciertas reglas técnicas o crear otras nuevas sin seguir el proceso normal. Una vez que la emergencia termine y se haga un aviso oficial, las reglas que estaban antes volverán a aplicarse como siempre.

Texto oficial

Artículo 30. En casos de emergencia que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas, la salud humana o animal, las aguas de jurisdicción estatal o municipal o la infraestructura hidráulica en estos ámbitos, el Gobernador del Estado podrá ordenar que se suspenda temporalmente la aplicación de las normas técnicas estatales o emitir otras nuevas sin sujetarse al procedimiento reglamentario. Pasada la emergencia y emitida la declaratoria respectiva, las normas vigentes con anterioridad recobrarán su aplicabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.