Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/97
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo del Colegio se compone de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. El Presidente es el que dirige, el Secretario lleva los papeles y actas, el Tesorero maneja el dinero, y los vocales son personas que ayudan en las decisiones. En total son ocho personas las que forman este grupo.

Texto oficial

Artículo 97.- El Consejo Directivo del Colegio estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.