Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para explicar cómo se deben aplicar las reglas de la Ley del Notariado del Estado de México. En otras palabras, es como el manual detallado que aclara cómo deben trabajar los notarios en este estado.
- Art. 2El artículo 2 dice quiénes son los encargados de aplicar este reglamento. Solo hay dos autoridades: el Gobernador del Estado y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Esto significa que ellos son los únicos que pueden hacer cumplir las reglas de los notarios. Es como decir que el jefe y su equipo de confianza son los que ponen orden en el asunto.
- Art. 3Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Por ejemplo, cuando dice “Archivo” se refiere al Archivo General de Notarías del Estado de México, no a cualquier archivo. “Notario Titular” es el abogado que el Gobernador nombró oficialmente para ser notario, mientras que “Notario Interino” es un reemplazo temporal cuando el titular se separa del cargo. También aclara que “Ley” significa esta Ley del Notariado del Estado de México, y “Reglamento” es el reglamento de esa misma ley. En resumen, es como un diccionario interno para que todos entiendan lo mismo al leer el documento.
- Art. 4Para esta ley, cuando hablan de "residencia" del notario se refieren al municipio para el que fue creada su notaría. Ahí, en ese municipio, el notario está obligado a poner su oficina, tal como lo dice su nombramiento. No es su casa, sino el lugar donde trabaja oficialmente.
- Art. 5La ley dice que las oficinas de los notarios deben estar en un lugar adecuado y tener todo lo necesario para hacer su trabajo. Afuera de la oficina, en un lugar donde se vea bien, debe haber un letrero con el nombre del notario, el número de la notaría y, si trabajan varios notarios juntos, los nombres de todos y la frase “Notarios Asociados”. Adentro de la oficina, en un lugar que todos puedan ver, debe estar el Arancel, que es la lista de precios que el notario puede cobrar por sus servicios.
- Art. 6Los notarios no pueden abrir oficinas en lugares diferentes al que registraron oficialmente ante la Secretaría. Si tienen otra dirección para atender a la gente en asuntos de su notaría, se meterán en problemas y les aplicarán una multa o castigo según lo que diga la ley. En pocas palabras, deben trabajar solo en la oficina que ya dieron de alta, sin inventar sucursales o cambiar de domicilio sin permiso.
- Art. 7Un notario puede trabajar cualquier día del año, menos los sábados, domingos y los días que el gobierno del Estado de México marque como festivos en su calendario oficial. Esos días, el notario no está obligado a dar servicio.
- Art. 8Para comprobar que cumples con todos los requisitos para ser aspirante a notario, tienes que presentar documentos específicos según cada caso. Para demostrar tu nacionalidad, edad y ciudadanía, entregas una copia certificada de tu acta de nacimiento o un documento oficial parecido. Para la residencia, necesitas una constancia del municipio donde vives. Tu título o cédula profesional de abogado sirve para acreditar que tienes permiso de ejercer el derecho. Si ya hiciste prácticas notariales, las acreditas con los avisos que haya dado tu notario a la Secretaría y al Colegio, más los informes que tú entregaste cada tres meses y las visitas que te hayan hecho. La participación en el curso de formación se prueba con una constancia del Colegio. Para demostrar que no tienes antecedentes penales por delitos graves, presentas un certificado de no antecedentes penales con menos de 30 días hábiles de antigüedad. Para el resto de requisitos de la ley, basta con que firmes una carta donde declares, bajo protesta de decir verdad, que los cumples.
- Art. 9La Secretaría del Estado va a publicar un aviso oficial, llamado convocatoria, para que quien quiera ser notario sepa cuándo y dónde será el examen. Este aviso lo van a poner en el periódico oficial del gobierno y también en un diario muy conocido del Estado de México. Ahí van a decir las reglas, el lugar, el día y la hora del examen. Pero solo los que ya hayan cumplido con todos los requisitos que pide la Ley pueden presentarlo.
- Art. 10Para pedir la constancia que te acredita como aspirante a notario, tienes que llevar tu solicitud a la Secretaría junto con todos los papeles que pide el artículo 8 de este reglamento. Es como cuando pides un trámite: sin la documentación completa no te lo reciben. La constancia es el primer paso para después poder ser notario. Asegúrate de revisar bien qué documentos te piden para no tener que ir y venir.
- Art. 11El día de la junta, la Secretaría (la institución encargada) les dirá a todos los participantes qué solicitudes fueron aceptadas y cuáles no por no cumplir los requisitos. También le avisará al Colegio los resultados. Solo quienes tengan su solicitud aceptada podrán presentar el examen.
- Art. 12El Gobernador del Estado te dará un documento llamado "constancia de aspirante a notario" si pasas el examen correspondiente. Ese papel es como un comprobante oficial que dice que ya cumpliste con esa prueba. Sin ese resultado aprobatorio, no te lo pueden entregar. Es un requisito básico para empezar el proceso de ser notario.
- Art. 13El artículo 13 dice que la evaluación de la que habla el artículo 12 tiene que hacerse por escrito. Para evaluar a un notario, se tomará en cuenta cómo se desempeña en su trabajo, lo que esté en su expediente personal guardado en la Secretaría, y también la opinión del Colegio de Notarios. En pocas palabras, es un proceso para revisar si el notario está haciendo bien su chamba.
- Art. 14Para que alguien sea nombrado notario, tiene que cumplir todo lo que pide la Ley. Para comprobarlo, debe mostrar un documento que acredite que ya es aspirante, o haber aprobado una evaluación hecha por el gobierno y el colegio de notarios. También debe presentar papeles que acrediten su buena conducta y que vive donde dice, y pasar un examen final de oposición.
- Art. 15Para ser notario titular, los notarios provisionales deben pasar la misma evaluación que cualquier otro aspirante. Esta evaluación se hace en los términos que marca el artículo 13 de la ley, que explica cómo y con qué requisitos se les examina. Así que no tienen un pase automático nada más por ser provisionales; deben cumplir con todo el proceso de evaluación como cualquier otro. Es como un examen de oposición, donde se revisan sus conocimientos y capacidades.
- Art. 16La convocatoria (el aviso oficial) va a decir dónde, cuándo y a qué hora será el examen de oposición (una prueba donde compites con otros para un puesto, basada en tus conocimientos y habilidades). También se van a establecer las reglas o requisitos para presentarlo. Todo esto es para que sepas exactamente cómo participar y qué esperar.
- Art. 17Si quieres ser notario, tienes que llevar tu solicitud y los papeles que pide el artículo 14 (específicamente los puntos I y II) a la Secretaría. Esos documentos son los que acreditan tu identidad y tus estudios, por ejemplo. No importa si no eres abogado, solo asegúrate de cumplir con esos requisitos básicos. Así es como empiezas el trámite para que te nombren notario.
- Art. 18El día y la hora que se puso en el aviso, la Secretaría les va a decir a los interesados qué solicitudes sí funcionaron y cuáles no, porque no cumplieron con los requisitos. También le va a avisar al Colegio cómo quedó la evaluación de todas las solicitudes.
- Art. 19El Gobernador del Estado te dará un documento oficial (el nombramiento) que te acredita como notario titular si pasas el examen de oposición, que es una prueba donde compites con otros candidatos para demostrar que eres el más preparado. Ese documento es como el permiso oficial para ejercer como notario. Solo obtienes el cargo si apruebas ese examen.
- Art. 20Si varias notarías están disponibles en un concurso, la persona que sacó la calificación más alta puede escoger primero cuál quiere. Después, los demás eligen en orden del puntaje más alto al más bajo. Así, a mejor resultado, más oportunidad de elegir la notaría que más te guste.
- Art. 21Si dos o más personas sacan la misma calificación más alta en el examen para ser notario, el Gobernador elegirá primero a quien ya haya trabajado como notario temporal en el estado. Si ninguno tiene esa experiencia o todos la tienen, entonces escogerá al que lleve más años ejerciendo la profesión de abogado. Ese mismo método se usa para decidir qué notaría le toca a cada quien, como se menciona en el artículo anterior.
- Art. 22Para presentar los exámenes que te permitan ser aspirante a notario o conseguir el nombramiento oficial, habrá un grupo de tres personas que revisarán tus pruebas. Estas tres personas deben ser abogados titulados, y cada una tendrá un suplente por si alguien falta. El presidente de este grupo será alguien que nombre el gobierno del estado (la Secretaría); el secretario será alguien del Colegio de Notarios; y el vocal (el tercer miembro) será un notario que también sea maestro universitario de materias relacionadas con el trabajo notarial.
- Art. 23El artículo 23 dice que no pueden ser parte del jurado que califica los exámenes: los esposos o esposas de los estudiantes, ni sus familiares hasta los primos hermanos, tíos, sobrinos o abuelos (eso es hasta el cuarto grado). Tampoco pueden ser jurado los notarios donde los estudiantes hicieron sus prácticas. Si algún miembro del jurado tiene estos problemas, debe retirarse y dejar que entre un suplente que sí pueda participar.
- Art. 24Para pasar el examen que te da la constancia de aspirante a notario, necesitas sacar al menos 70 puntos de 100. En cambio, para obtener el nombramiento como notario, el mínimo que debes alcanzar en el examen de oposición es de 80 puntos sobre 100.
- Art. 25Para obtener la constancia de aspirante a notario, tienes que pasar un examen que se divide en dos partes. La primera es práctica: te tocará redactar un documento notario (como una escritura) de entre seis temas que guardan la Secretaría y el Colegio de Notarios en sobres sellados. Un día antes, un compañero elegido por los demás saca un sobre al azar, y el secretario del jurado lo abre y lee el tema en voz alta para que todos empiecen a escribir sin ayuda, aunque puedes consultar leyes o usar computadora si el jurado lo permite. Tienes máximo tres horas para terminar, y al final entregas tu examen en un sobre que firmas junto con los jueces. La segunda parte es teórica y oral; solo entran tú y el jurado. Cada juez te hará preguntas sobre temas legales relacionados con ser notario, y cada uno puede hablarte hasta por veinte minutos.
- Art. 26El artículo 26 explica cómo es el examen para convertirse en notario. Tiene dos partes: una práctica y una teórica. En la práctica, los que presentan el examen tienen que redactar un documento notarial, como un testamento o una escritura, eligiendo un tema al azar de entre diez opciones que proponen el gobierno y el Colegio de Notarios. Tienen máximo tres horas para hacerlo, pueden consultar las leyes pero no pedir ayuda, y al final entregan su trabajo en un sobre sellado y firmado. En la parte teórica, los examinadores (sinodales) les hacen preguntas en público sobre temas legales relacionados con ser notario, y cada examinador debe hablar por lo menos veinte minutos.
- Art. 27Si vas a hacer un examen para ser notario, esto es lo que debes saber: - Si pasan 30 minutos de la hora del examen y no llega ninguno de los jueces principales, entra su suplente. Si tampoco llega el suplente, se cancela el examen y se agenda una nueva fecha, avisándote en el momento. - Si tú, como aspirante, no llegas a la hora del examen, pierdes tu derecho a presentarlo. - El examen práctico lo haces al mismo tiempo que los demás; el teórico es por orden alfabético de tu primer apellido. - Después del examen teórico, cada juez te califica de 0 a 100 y se saca un promedio entre los tres. También toman en cuenta qué tan preciso eres al responder. - El examen práctico lo califican en los siguientes 5 días hábiles, revisando los documentos que redactaste. Tu calificación final es el promedio de la teórica y la práctica. Si no pasas, no puedes volver a presentar el examen en todo un año. Y no puedes reclamar el resultado.
- Art. 28Si nadie que haya presentado el examen saca la calificación mínima para pasar, la Secretaría va a declarar que el examen quedó desierto, es decir, sin ganador o persona aprobada. Lo mismo pasa si nadie se presenta al examen que se convocó. Básicamente, si no hay quién lo pase o quién llegue, se cancela.
- Art. 29Si eres notario y quieres cambiarte a una notaría que está vacante o que se acaba de crear, tienes que pedir permiso. Ese permiso se pide al Gobernador del Estado, pero lo entregas a través de la Secretaría (que es la oficina encargada). El plazo para pedirlo es de solo **diez días hábiles** (días que no son sábado, domingo ni festivo) contados desde que la Secretaría publique el aviso de la notaría vacante en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Además, la Secretaría le va a pedir su opinión al Colegio de Notarios antes de resolver.
- Art. 30Si se decide mover a un notario de lugar, se cierra su expediente de manera especial y se manda el sello al Archivo para destruirlo. Para poder trabajar en la nueva notaría, tiene que cumplir con los requisitos del artículo 18 de la Ley.
- Art. 31El Gobernador puede dar permiso (licencia) a los notarios por el tiempo que haga falta si los necesitan para trabajar en un cargo público. Esto significa que, si un notario es elegido o nombrado para un puesto del gobierno, puede pedirle al Gobernador que lo deje ausentarse de su oficio. El permiso dura lo que dure ese trabajo público, ni más ni menos.
- Art. 32Si no se firma el acuerdo que se menciona en el artículo 23 de la Ley, y se necesita reemplazar a un notario, la Secretaría será quien nombre al sustituto. Ese nombramiento se hará oficial publicándolo en el periódico oficial del gobierno del Estado, que se llama “Gaceta del Gobierno”. Entonces, básicamente, cuando no hay un acuerdo previo entre los involucrados, la autoridad decide quién ocupará el lugar del notario que falta.
- Art. 33Cuando dos notarios se asocian y firman un acuerdo, mientras ese acuerdo esté vigente, los dos tienen que firmar juntos las notas de inicio y de cierre de cada libro de su protocolo (el libro donde guardan las copias de los documentos que hacen). Esto aplica para todos los tomos que formen parte de su archivo de trabajo.
- Art. 34Los acuerdos de asociación y los que ponen fin a la asociación empiezan a ser legales un día después de que aparezcan publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". O sea, no tienen efecto desde que se firman, sino hasta que se publican y pasa un día. Es como que necesitan hacerse públicos primero para que cuenten oficialmente.
- Art. 35Cuando dos o más notarios trabajan juntos como asociados, el Colegio les va a dar los folios (hojas oficiales numeradas) siguiendo el orden de los libros del notario que tenga más tiempo en el puesto. En los documentos que firmen estos notarios asociados, tienen que aclarar que están actuando como asociados, no como notarios solos. Así la gente sabe que están trabajando en equipo.
- Art. 36Los expertos que elija la Fiscalía y los que nombre el notario tienen hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar sus informes. Si esos expertos no se ponen de acuerdo en puntos importantes de su análisis, la Secretaría le pedirá a la Facultad de Medicina de la UAEMex que nombre a otro especialista, que actuará como árbitro para resolver la diferencia. Ese tercer perito deberá entregar su dictamen en un plazo de 10 días hábiles después de que lo nombren.
- Art. 37Cuando un notario deja el cargo, la persona que lo suplía en su ausencia (con un convenio de suplencia) puede seguir trabajando los asuntos que ya estaban en proceso. Esto solo puede hacerlo durante 30 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al terminar ese plazo, esa persona debe entregar un reporte por escrito a la Secretaría. Entonces la Secretaría decidirá qué hacer, siguiendo lo que dice otro artículo (el 76) de la misma ley.
- Art. 38Cuando un notario tenga que usar un sello nuevo que reemplace al viejo, el nuevo sello debe tener una marca diferente que lo distinga del anterior. Una vez que el notario consiga ese sello nuevo, debe avisar de inmediato por escrito a la Secretaría, al Archivo y al Colegio de Notarios. En ese aviso tiene que incluir una muestra de cómo se imprime el sello, para que quede registrado.
- Art. 39Los notarios solo pueden usar un sello oficial para sus documentos, el mismo que ya registraron ante la Secretaría de Gobierno. Además, cuando actúan como mediadores (es decir, ayudando a resolver conflictos entre personas sin ir a juicio), deben usar otro sello distinto, según lo que diga el reglamento del Centro de Mediación. En resumen: un sello para su trabajo normal y otro diferente para cuando son mediadores. No pueden usar sellos inventados o que no hayan sido autorizados.
- Art. 40Si se acaba el tiempo que marca la ley y el notario no ha entregado los documentos que le pidieron, el Archivo le mandará un escrito exigiéndoselos de nuevo. Si el notario sigue sin cumplir, el jefe del Archivo le avisará a la Secretaría para que actúe conforme a lo que dice la ley. Básicamente, si el notario no hace caso, habrá consecuencias legales.
- Art. 41El artículo 41 dice que los notarios pueden usar hojas de papel común (no el folio especial) para escribir notas adicionales, aunque haya espacio en el folio original. Esas notas se agregan al final del documento, y el notario debe anotar que las añadió justo después de firmar la autorización final. Si después de firmar queda espacio en blanco en el folio, el notario lo tiene que rayar con una línea diagonal para que no se pueda escribir ahí después. También, si el reverso de la hoja está en blanco, se cancela de la misma forma, rayándolo.
- Art. 42Los notarios deben pedir al Colegio de Notarios que les imprima y autorice los folios (las hojas numeradas que usan para sus documentos). Esa solicitud la tienen que hacer en unos formularios especiales que el propio Colegio ya aprobó. O sea, no pueden usar cualquier formato, solo los que el Colegio dice que están bien.
- Art. 43El Colegio se encarga de pedirle a la Secretaría que autorice los números de folio, que son como las claves únicas que se usan en los documentos notariales. Además, tiene que llevar un control de todas las solicitudes que hagan los notarios para imprimir y autorizar esos folios. Todo esto lo hace separado por cada notaría, para saber qué pide cada una. En pocas palabras, el Colegio administra el papeleo y los registros de los folios que usan los notarios.
- Art. 44La Secretaría te va a dar el permiso para usar los folios (que son formatos oficiales numerados) solo si cumplen con lo que pide la ley y si la numeración está bien hecha. Cada folio aprobado tendrá el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio, pero estos solo se ven cuando usas luz negra. En otras palabras, es como una marca secreta que confirma que el documento es oficial.
- Art. 45Los folios autorizados (que son las hojas oficiales para hacer escrituras) se entregan en las oficinas del Colegio de Notarios, en días y horas hábiles, a más tardar 5 días hábiles después de que pagues los derechos correspondientes. Cuando el notario los reciba, debe firmar un comprobante indicando la fecha, la hora de entrega y que están completos. Horas hábiles significa de 9 de la mañana a 6 de la tarde.
- Art. 46El notario debe avisar por escrito a la Secretaría y al Colegio de Notarios cuántos libros (volúmenes) va a usar al mismo tiempo para su trabajo. Puede usar un volumen a la vez, escribiendo los documentos (instrumentos) uno tras otro, empezando por el primer volumen hasta llenarlo, y luego seguir con el siguiente que haya elegido usar. Es como si dijera: "Voy a usar estos 3 cuadernos", y luego los fuera llenando en orden: primero uno, luego otro, y así. Esto aplica para los protocolos ordinario, especial y especial federal.
- Art. 47El artículo 47 dice que los notarios tienen un libro especial llamado "protocolo ordinario" donde anotan todos los trámites legales que hacen con personas (ya sea una sola persona o una empresa). La única excepción es cuando ese trámite, por sus características, debe ir en otro tipo de protocolo, como el "especial" o el "especial federal". En pocas palabras, el notario sabe en qué libro debe escribir cada documento, dependiendo de lo que se esté haciendo.
- Art. 48El artículo 48 dice que los notarios tienen un libro especial donde anotan los trámites en los que participen el gobierno federal, el gobierno de tu estado o los municipios, y también los órganos electorales. Esto significa que, cuando el gobierno haga algún negocio o acuerdo que necesite la firma de un notario, se tiene que registrar en ese libro aparte, no en el libro normal. Todo esto se hace siguiendo lo que marca el artículo 65 de la misma ley.
- Art. 49Los notarios tienen que anotar en un libro especial (el protocolo del patrimonio inmueble federal) todas las operaciones que se hagan con propiedades del gobierno federal, según lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales.
- Art. 50El artículo 50 dice que si un juez ordena que se registre una resolución (una decisión legal) en una notaría, y el notario ya escribió esa resolución tal cual en el documento que hizo, entonces ya no es necesario que pegue una copia certificada de esa resolución en el apéndice del libro. O sea, si ya está todo copiado completo en el papel del notario, te ahorras tener que meterle otra copia extra al expediente.
- Art. 51Este artículo explica cómo los notarios deben llevar el control de los documentos que revisan. El "libro de cotejos" es como un cuaderno oficial donde el notario apunta cada vez que compara un documento original con sus copias para verificar que sean iguales. El notario debe usar un libro con 150 hojas sueltas, numeradas y selladas por él. Al empezar el libro, pide autorización al gobierno, y al terminarlo, anota la fecha y cuántos trámites hizo. Cada vez que coteja un documento, escribe en el libro quién lo pidió, cuántos documentos revisó y cuántas copias hizo. Debe dejar una copia de cada documento en un "apéndice" (como un anexo), ordenado por número de trámite. Al finalizar el libro, el notario lo encuaderna (lo empasta) dentro de los 30 días hábiles. También hace un índice por duplicado con los nombres de los solicitantes. Después de 5 años de cerrar el libro, lo envía al Archivo para que lo guarden para siempre; si no lo hace, puede tener problemas legales según el artículo 40 de la misma ley.
- Art. 52El protocolo especial y el especial federal son dos tipos de procesos legales. Cuando se habla de la "clausura ordinaria", se refiere a cerrar de manera normal una investigación o un procedimiento. En estos casos, el tiempo que se tiene para hacer ese cierre es de tres meses. Es decir, desde que empieza el proceso, tienes un plazo de tres meses para terminarlo de forma ordinaria.
- Art. 53Cuando cierren un negocio o local de manera extraordinaria, se tiene que hacer un registro escrito con los datos que pide el artículo 73 de la Ley, pero sin incluir los documentos o papeles que ya se revisaron ni los que no.
- Art. 54Cuando un notario deja su cargo, se hace un acta (un documento oficial) donde se escribe que se cerraron de manera especial los libros de protocolo (donde se guardan las escrituras y otros documentos importantes), el libro de cotejos (donde se revisan firmas o documentos), y se hace una lista de todo lo que hay en la notaría: escrituras, expedientes de casos legales, dinero o valores guardados, y cualquier otro papel. Esa acta la firman las personas involucradas (como el notario que se va y el que llega), junto con representantes del gobierno (Secretaría) y del Colegio de Notarios. A cada uno de ellos se les da una copia del acta para que quede el registro oficial.
- Art. 55Si un notario fallece, sus pertenencias, documentos y objetos de valor que eran de él se quedan al cuidado de su familia, pero antes deben hacer una lista completa de todo lo que hay. Por otro lado, los papeles y archivos que pertenecen a la notaría (su trabajo como notario) deben ser entregados al Archivo por parte de la Secretaría, y eso tiene que hacerse en un plazo máximo que está indicado en otra parte de la ley. En pocas palabras, la familia solo guarda lo personal, y lo del oficio se va al Archivo.
- Art. 56Si la Secretaría descubre que alguien dejó de pagar algún impuesto o derecho, le avisará al Colegio de Notarios para que actúe. El Colegio deberá hacer válida la garantía (como un seguro o depósito que se pidió para asegurar el pago) siguiendo el procedimiento que marca la ley. En pocas palabras, si no pagaste lo que debías, van a cobrarse de la garantía que dejaste.
- Art. 57El artículo 57 dice que, para que un notario pueda asegurar que conoce personalmente a las personas que firman un documento y que están en condiciones legales para hacerlo, solo necesita saber sus nombres completos. También, con tal de que no vea señales claras de que la persona no está en sus cabales (como no entender lo que pasa) y que no tenga información de que un juez le haya quitado sus derechos civiles (como por una discapacidad mental declarada legalmente), eso es suficiente.
- Art. 58Cuando un juez o un notario pide un informe sobre bienes o documentos, los Archivos y el Registro deben decirle quién más ha pedido ese mismo informe antes. Así, si otra persona ya lo solicitó, quien lo pide después se entera. Esto ayuda a evitar que haya información duplicada o se usen los datos de manera incorrecta. Es como una regla para que todo sea más claro y ordenado.
- Art. 59Los notarios pueden usar computadoras, escáneres o cualquier tecnología moderna para hacer escrituras. En el documento deben explicar cómo identificaron a las personas que firman. El notario tiene la obligación de guardar una copia completa de todo para consultarla después. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que aplican en ese momento.
- Art. 60Las oficinas del gobierno del estado (como secretarías, organismos y dependencias) tienen que ir con un notario oficial para darle validez legal a sus documentos importantes. Ese notario debe ser alguien que esté autorizado según la Ley del Notariado del Estado de México. En pocas palabras, si el gobierno necesita que un papel sea "de fe pública" (que se considere verdadero y oficial), no lo puede hacer por su cuenta, sino que debe acudir a un notario. Esto aplica para trámites, contratos o cualquier documento que requiera esa certeza legal.
- Art. 61El artículo explica cómo un notario puede sacar copias oficiales (testimonios) de un documento. No tiene que incluir papeles que ya se mencionaron solo para cumplir con impuestos o trámites del gobierno, ni certificados de representación legal si ya los resumió antes. Cada copia debe tener el escudo del Estado de México como marca de agua, medir 34 cm de largo por 21.5 cm de ancho, ir numerada y llevar firma y sello del notario. Solo puede dar estas copias a las personas que participaron en el documento, a sus herederos o por orden de un juez, y al final debe anotar si es la primera, segunda o tercera copia, quién la pidió y la fecha. Si el notario cree que no afecta a nadie, puede entregar copias solo de una parte del documento.
- Art. 62Cuando un notario (la persona que da fe pública a documentos legales) saque una copia oficial de un documento, llamada testimonio, debe escribirle una nota extra con la fecha en que la expide, el número de orden que le toca, el nombre de la persona a quien se la da y por qué motivo. Además, si en esa copia vienen sellos o anotaciones del Registro Público de la Propiedad (donde se inscriben casas, autos o negocios), el notario tiene que copiar esas notas en el mismo testimonio. También el Jefe del Archivo puede sacar copias oficiales de los documentos que tenga guardados, igual que los notarios.
- Art. 63Cuando firmes un documento ante un notario para reconocer tu firma o ratificar su contenido (como se menciona en la ley), el notario te dará una copia certificada del acta, llamada testimonio. Además, incluirá el documento original que firmaste o cuyo contenido confirmaste. Esto lo hace para que tengas una prueba oficial de lo que acordaste.
- Art. 64El artículo 64 dice que cuando pidas una copia certificada de una escritura o acta para trámites del gobierno o del SAT, solo te van a dar el texto de ese documento, sin incluir las copias de otros papeles que estén dentro, como identificaciones o recibos. Esto es para que los documentos fiscales sean más sencillos. No te preocupes, la información principal sigue siendo válida para tus trámites.
- Art. 65Este artículo dice que, cuando la Ley menciona una "copia certificada", también cuenta como tal la que saque un notario de los papeles que él mismo guarda en su archivo oficial (el protocolo). En pocas palabras, si necesitas una copia oficial de un documento que ya está registrado con un notario, él te la puede dar y tiene el mismo valor legal. No importa que el documento original esté en su oficina, la copia que él expida es válida. Esto sirve para trámites legales donde piden comprobantes oficiales.
- Art. 66El artículo 66 dice que cuando un notario maneje una herencia, debe seguir las reglas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pero solo en los casos en que esta ley no haya dicho algo específico. Es como un "plan B": primero se aplica lo que dice esta ley, y si falta algo, se usa lo que marcan esos códigos. El notario tiene que revisar ambas fuentes para que todo quede en orden.
- Art. 67Este artículo dice que si en un testamento todas las personas que heredan son mayores de edad y pueden tomar decisiones por sí mismas (es decir, tienen “capacidad de ejercicio”), entonces los trámites de la herencia se pueden hacer con un notario. Para eso, se debe seguir el proceso que ya está marcado en el código de procedimientos civiles del Estado de México. En otras palabras, si todos los herederos son capaces legalmente, se evita ir a un juez y todo se arregla más rápido con el notario.
- Art. 68Si todos los posibles herederos están de acuerdo y son mayores de edad (tienen capacidad legal para tomar decisiones), pueden pedirle al notario que inicie el trámite de la herencia sin necesidad de ir a un juicio. Esto aplica solo cuando no hay ninguna disputa entre ellos. El notario se encarga de repartir los bienes de la persona fallecida. Es como un trámite rápido para ponerse de acuerdo entre familiares.
- Art. 69El artículo 69 dice que, en el primer documento oficial que hace el notario para empezar el trámite de una herencia, se deben incluir dos cosas. Primero, que todos los que creen ser herederos estén de acuerdo en hacer el trámite con el notario y juren que no saben de nadie más que también tenga derecho a heredar. Segundo, que le mostraron al notario el acta de defunción de la persona fallecida y los papeles del Registro Civil que comprueban que son familia.
- Art. 70Cuando empiezas un proceso de herencia (sucesión), el notario pide información al Archivo, al Registro Público y al Archivo Judicial para ver si existe un testamento. Si resulta que no hay testamento, el notario debe publicar dos veces un resumen del documento de la herencia en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y en un diario de todo el país. Esas publicaciones se hacen con 7 días hábiles de diferencia entre una y otra, para que la gente se entere.
- Art. 71El notario, después de publicar la información del testamento, debe hacer otro documento donde pasa a lo siguiente: Primero, pide a dos testigos que él considere confiables que juren decir si las personas que reclaman la herencia son las únicas que tienen derecho a recibirla. Segundo, anota que los herederos se reconocen entre sí como los únicos dueños de la herencia. Tercero, registra quién será el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), si aceptó el cargo, y si tuvo que dar una garantía (como un seguro) o si le perdonaron eso.
- Art. 72Cuando se reparten los bienes de una persona que falleció, el notario debe escribir un documento oficial. Ahí tiene que incluir tres cosas: primero, la lista de todo lo que dejó el difunto (como casas, terrenos o dinero) y cuánto vale cada cosa, hecho por el albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia. Segundo, que los herederos (los que van a recibir los bienes) ya aceptaron las cuentas de cómo se manejó todo, o que no es necesario presentarlas. Tercero, que los herederos también dieron su visto bueno al plan de cómo se van a repartir los bienes entre ellos.
- Art. 73Si algún heredero o persona ajena a la herencia dice que no está de acuerdo con que el trámite de la herencia se haga sin testamento (intestado), el notario debe dejar de hacer su trabajo y parar el proceso. Además, si un juez se lo pide, el notario tendrá que enviarle una copia con todo lo que ya había hecho en ese asunto. Esto es para que el problema se resuelva en un juzgado, no con el notario.
- Art. 74El Colegio de Notarios se encarga de coordinar el trabajo de los notarios que actúan como árbitros o mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). Para eso, lleva un registro de quiénes son esos notarios, y si alguien lo solicita, designa a uno para un caso específico. También recolecta información sobre los asuntos en los que participan, les da apoyo y orientación, y promueve estos servicios para que la gente sepa que existen.
- Art. 75El Colegio no se hace responsable si algo sale mal cuando un notario actúa como juez o mediador en un conflicto. Esto vale tanto para cuando eligen al notario para ese cargo como para lo que haga durante su trabajo. Es decir, si el notario comete un error, el Colegio no tiene que pagar por los daños.
- Art. 76Cada año, durante el mes de enero, el Colegio de Notarios va a publicar en el periódico oficial del gobierno (llamado "Gaceta del Gobierno") una lista con los nombres de los notarios que trabajan como árbitros o mediadores. Esa misma lista también se va a poner en lugares donde todos puedan verla, tanto en las instalaciones del Colegio como en las oficinas de los notarios que hacen mediación. Esto es para que tú puedas saber fácilmente a qué notarios acudir si necesitas resolver un problema con su ayuda.
- Art. 77Cuando un notario participa en casos de arbitraje o mediación-conciliación, debe anotar todo lo que pasa en libros diferentes para cada asunto. Para la mediación-conciliación, esas anotaciones tienen que hacerse siguiendo las reglas que marca el Reglamento del Centro. Esto significa que no puedes mezclar los papeles de un proceso con los del otro, y todo debe quedar por escrito tal como lo pide el reglamento.
- Art. 78Si un notario actúa como árbitro o mediador para resolver un problema entre personas, sus honorarios se acuerdan directamente con quien contrata sus servicios. Si no hay un acuerdo sobre cuánto cobrar, entonces se usa la tarifa oficial establecida (el arancel). En otras palabras, primero negocian el precio, y si no se ponen de acuerdo, se aplica la tarifa fija.
- Art. 79El Archivo General de Notarías tiene que seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes para poder organizarse y trabajar. Eso significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con lo que marcan las normas oficiales. En pocas palabras, su función está controlada por la ley, igual que cualquier otra institución pública. Si hay dudas sobre cómo debe operar, se revisa lo que dicen esas disposiciones legales aplicables. No se inventan reglas nuevas, solo se siguen las que ya existen.
- Art. 80El Jefe del Archivo es el encargado de cuidar los papeles, sellos y libros oficiales. Su responsabilidad es igual a la de un notario cuando firma documentos o hace trámites propios de su trabajo. Además, debe usar un sello parecido al de los notarios, pero que diga "Archivo General de Notarías del Estado de México". En pocas palabras, es como el notario del archivo.
- Art. 81Cuando se acabe el tiempo que marca la ley, el Archivo le avisará a los notarios para que entreguen todos los libros de protocolos, sus apéndices (documentos adicionales) e índices. Los apéndices deben estar encuadernados con pastas duras. Todo se revisará con un inventario que ya se hizo, para checar que cada libro y documento coincida. Si algo falta o no cuadra, el notario puede pedir que se archive de todos modos, pero bajo su responsabilidad y dejando constancia de lo que faltó. Al final, se firma un acta por duplicado: una copia se la queda el notario como recibo y la otra se guarda junto con los inventarios en el archivo de la notaría.
- Art. 82Si un notario no entrega los libros oficiales (protocolos) y otros papeles importantes, la persona encargada del Archivo le pedirá por escrito que los entregue en un máximo de 30 días hábiles. Si el notario no cumple en ese tiempo, el Archivo puede ir a buscar los documentos por la fuerza y cobrarle los gastos al notario. Además, se le avisará a la Secretaría para que le ponga una multa o castigo por no cumplir con su obligación. Todo esto es para asegurar que los documentos legales estén a salvo.
- Art. 83Si un notario comete el error de no pagar los impuestos y derechos en una escritura, el Archivo le va a cobrar esa cantidad más los recargos, pero solo si las personas afectadas demuestran que ya le dieron el dinero al notario a tiempo. El Archivo también le avisará a la Secretaría para que multe al notario por su falta. Si el notario ya falleció, entonces el Archivo se lo dirá al Colegio de Notarios, para que puedan cobrar la fianza que el notario dejó como garantía.
- Art. 84Los notarios tienen que dar tres copias iguales del aviso de testamento, usando los formatos que la Secretaría ya aprobó. Básicamente, cuando alguien hace su testamento, el notario debe reportarlo con tres ejemplares del mismo documento. La copia extra es para que quede registro en distintos lugares. Esto ayuda a que, si después hay dudas, haya respaldo de que el testamento existe.
- Art. 85La Secretaría puede darte el aviso de testamento por medios electrónicos, como el correo o una plataforma digital. Esto significa que en lugar de ir personalmente a recoger un papel, te lo pueden enviar de forma segura por internet. Es como cuando recibes un documento importante por correo electrónico en lugar de ir a la oficina. El aviso de testamento es un documento que confirma que alguien hizo o cambió su testamento.
- Art. 86El Colegio de Notarios es como el sindicato o la agrupación de los notarios. Este artículo lista todo lo que pueden hacer: desde ayudar a que la gente de bajos recursos pueda escriturar su casa, hasta coordinar a los notarios para trabajar en programas del gobierno, como regularizar terrenos o apoyar en elecciones. También tienen que dar cursos para que los notarios se sigan preparando, evaluar a los que están de prueba y organizar guardias para que siempre haya un notario disponible, incluso en fines de semana. Además, pueden opinar cuando se crean nuevas notarías, meter las cucharas en los castigos a notarios que se portan mal y elegir representantes para juntas importantes.
- Art. 87El Colegio de Notarios tiene que repartir el trabajo de hacer las escrituras entre los notarios de manera justa. Esto aplica solo para los casos del artículo anterior, que tienen que ver con ciertos tipos de propiedades. Para repartirlas, toman en cuenta dónde está ubicado el inmueble o terreno. Así, ningún notario se lleva más trabajo que otro y todos tienen las mismas oportunidades.
- Art. 88El Colegio de Notarios va a sacar una convocatoria para el curso donde se preparan los que quieren ser notarios. Esa convocatoria se publica en el periódico oficial del gobierno y en un diario que tenga mucha lectura en el estado. Ahí van a venir los pasos a seguir y todos los requisitos que tienes que cumplir si quieres participar.
- Art. 89Para ser notario, primero debes tomar un curso especial de nueve meses. Este curso se da dos veces por semana, siguiendo un programa ya autorizado. Incluye módulos, seminarios y talleres donde practicas lo aprendido. Las clases las dan preferentemente notarios del estado que ya hayan dado clases en universidades.
- Art. 90Para que te entreguen el comprobante de que tomaste y pasaste el curso para ser notario, necesitas cumplir dos cosas: asistir por lo menos al 80% de las clases y sacar un mínimo de 80 puntos en la calificación. Si no juntas las asistencias o no llegas a esa calificación, no te dan el papel que acredita que aprobaste el curso.
- Art. 91El director del curso lo elige el Presidente del Consejo Directivo del Colegio. El Consejo Directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la escuela o institución. Así que el Presidente de ese grupo escoge a quién va a estar a cargo del curso.
- Art. 92El Colegio de Notarios debe tener un archivo o expediente de cada notario. En ese expediente guardan todos los papeles que tengan que ver con el trabajo del notario, como documentos que firma o trámites que hace. Es como su historial laboral oficial. Así se puede revisar cómo ha actuado en su trabajo.
- Art. 93El Colegio va a premiar a los notarios que hayan tenido una carrera muy destacada. Es como un reconocimiento especial por su buen trabajo durante muchos años. Eso quiere decir que si eres notario y has hecho bien tu labor, te pueden dar un premio por tu trayectoria.
- Art. 94El Colegio de Notarios tiene la obligación de avisarle a la Secretaría cuando reciba quejas serias contra algún notario, por haber violado de manera grave la Ley o su Reglamento. O sea, si alguien se queja formalmente de que un notario hizo algo muy grave que no debe, el Colegio debe pasar esa queja a la autoridad para que investigue. Esto aplica solo para faltas graves, no para cualquier problema pequeño. Así se aseguran de que los notarios rindan cuentas cuando cometen infracciones importantes.
- Art. 95El Colegio de Notarios tiene la obligación de avisarle a la Secretaría cuando sepa de personas que no están autorizadas para trabajar como notarios, o de notarios de otros estados que anden ejerciendo en tu estado. Esto lo hacen para que se apliquen las reglas de los artículos 159 y 160 de la misma Ley, que seguro hablan de sanciones o castigos. En otras palabras, es como un "dedazo" legal para que las autoridades sepan quiénes están haciendo el trabajo de notario sin permiso.
- Art. 96Para ser parte del Consejo Directivo del Colegio, necesitas ser notario en activo con al menos 5 años de experiencia. También debes cumplir con lo que diga el Reglamento Interno. Este puesto es honorífico, lo que significa que no te pagan por hacerlo, sino que trabajas de manera voluntaria.
- Art. 97El Consejo Directivo del Colegio se compone de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. El Presidente es el que dirige, el Secretario lleva los papeles y actas, el Tesorero maneja el dinero, y los vocales son personas que ayudan en las decisiones. En total son ocho personas las que forman este grupo.
- Art. 98El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos lo forman el Presidente actual del Colegio de Notarios y todos los expresidentes (los que ya fueron presidentes antes), siempre y cuando ellos acepten el cargo. Todos trabajan sin recibir pago, es decir, de manera honorífica, como un servicio voluntario. No hay ninguna otra persona o requisito especial para integrarlo.
- Art. 99El Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos es un grupo encargado de vigilar que los notarios actúen correctamente. Sus funciones incluyen: revisar si algún notario está incumpliendo sus obligaciones o las reglas de ética, dar su opinión sobre asuntos que el Consejo Directivo del Colegio les pida, y resolver quejas de los usuarios contra notarios actuando como juez imparcial (árbitro). También deben hacer un Código de Etica Notarial, que es un documento con las reglas de buena conducta para notarios. Por último, pueden tener otras tareas que les asigne el Reglamento Interno del Colegio.
- Art. 100El Presidente del Colegio de Notarios que esté en el cargo será quien esté al frente del Comité que cuida que se respeten los valores éticos y legales. En otras palabras, el jefe de los notarios va a dirigir este grupo encargado de vigilar que todo se haga bien y conforme a derecho.
- Art. 101El Comité se junta dos veces al año para tratar asuntos normales. También se puede reunir de emergencia cuando el Presidente lo decida. Él manda una invitación por escrito para avisarles a todos de la junta. En esa reunión solo se habla de los temas que ya se acordaron en la invitación.
- Art. 102Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el grupo tiene 10 personas, por ejemplo, necesitas que al menos 6 asistan. Si no se cumple con esa cantidad, no se puede llevar a cabo la sesión.
- Art. 103Para que el Comité pueda resolver cualquier asunto, solo necesita la aprobación de más de la mitad de los miembros que estén presentes en esa reunión. Si hay 10 personas en la junta, se necesitan al menos 6 votos a favor para que se tome una decisión. No se cuentan los votos de quienes faltaron, solo de los que están ahí en ese momento.
- Art. 104El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos puede revisar todos los archivos y documentos que tenga el Colegio y las notarías. Si necesita más información, puede pedírsela a la Secretaría para hacer bien su trabajo.
- Art. 105El Comité que revisa las quejas contra los notarios puede llamar al notario a una junta todas las veces que sea necesario para aclarar lo que pasó. En esas juntas, el notario puede llevar cualquier tipo de pruebas que demuestren que actuó bien, como documentos o testigos. La idea es que tanto el Comité como el notario tengan toda la información para decidir si hubo una falta o no.
- Art. 106El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos le va a dar su opinión sobre cómo actúan los notarios tanto al Consejo Directivo del Colegio como a la Secretaría. Esa misma opinión servirá para que Consejo Directivo también dé su punto de vista y para que la Secretaría tome una decisión final.
- Art. 107El Comité se encarga de cuidar que los notarios sigan las reglas. Si un notario comete una falta, el Comité puede llamarle la atención y darle recomendaciones para que corrija lo que hizo mal. Si el notario ignora esas recomendaciones, el Comité le avisará al Consejo Directivo del Colegio de Notarios para que reporte el caso a la Secretaría. Ya la Secretaría será la encargada de aplicar las sanciones que correspondan según la ley.
- Art. 108El Fondo de Garantía del Notariado es como un seguro al que solo puedes recurrir si el notario ya fue obligado por un juez o autoridad a pagarte, pero no tiene dinero o sus bienes no alcanzan para cubrir lo que te debe. En ese caso, el fondo solo paga la parte que falte. Para pedirle ese dinero, debes enviar una solicitud por escrito al Comité encargado, explicando por qué tienes derecho al pago y acompañando los documentos que lo comprueben. El Comité revisará tu solicitud y, si todo está en regla, te pagará dentro de los 45 días hábiles después de que entregues los papeles.
- Art. 109Si eres notario y debes pagar algo de lo que marca la ley, primero tienes que pagarlo con tu propio dinero (tu patrimonio personal). Si no tienes suficiente, entonces se usa el Fondo de Garantía del Notariado, que es un dinero guardado para estos casos. Después, el Consejo Directivo del Colegio de Notarios puede demandarte para que les pagues lo que ellos te hayan adelantado de ese fondo.
- Art. 110El notario, al guardar el dinero para crear el fondo de garantía, debe decirle al Comité quiénes van a recibir ese fondo cuando sea necesario. Es como cuando apartas una lana y avisas quién la va a agarrar después. El notario es quien elige a las personas o instituciones beneficiarias, y lo hace frente al Comité para que quede por escrito. Esto solo aplica al momento de hacer el depósito inicial.
- Art. 111Si un notario debe dinero y no puede pagar porque está en quiebra, el Comité no usará el fondo de garantía para cubrir sus deudas. Los acreedores primero tienen que seguir todos los pasos legales para cobrar, como demandar o embargar. Solo si se comprueba que el notario quedó sin dinero por razones que no pudo controlar, como una enfermedad o un desastre, entonces se podría usar el fondo. Mientras no terminen esos trámites y se aclare lo de su insolvencia, el fondo no se toca.
- Art. 112Si hay sospechas de que un notario está en quiebra o no puede pagar sus deudas (eso es "insolvencia"), el Comité encargado puede tomar medidas para evitar problemas antes de que ocurra un desastre. Actúan por adelantado, siguiendo las reglas que ya tienen, para proteger a la gente que contrata sus servicios. Básicamente, no esperan a que el notario ya no pueda cumplir, sino que intervienen de inmediato si ven señales de peligro financiero.
- Art. 113El Comité es el encargado de administrar el dinero del fondo y tiene tareas específicas: tiene que formar parte del Fideicomiso (un acuerdo legal para cuidar el dinero) que maneja el Fondo de Garantía del Notariado; debe invertir el dinero en opciones seguras que generen ganancias fijas para el Colegio; cada tres meses tiene que darle al Colegio un informe detallado de cuánto dinero hay y cómo se ha movido, con los comprobantes correspondientes; puede hacer las auditorías (revisiones de cuentas) que crea necesarias; además, puede crear sus propias reglas de trabajo y tomar decisiones para que el fondo se maneje de manera eficiente.
- Art. 114El Comité debe reunirse al menos cuatro veces al año, y para que las juntas sean válidas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el Presidente tiene el voto extra que define la situación. El Presidente es quien manda las invitaciones por escrito a los demás miembros, y tiene que avisarles con ocho días de anticipación antes de cada reunión.
- Art. 115El artículo 115 dice que los documentos sobre cómo se maneja y opera el Fondo deben tener la firma de tres personas: el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité. Esto es como cuando en una cooperativa o caja de ahorro, cualquier cheque o trámite importante necesita el visto bueno de los encargados principales. Así se aseguran de que nadie haga movimientos sin el acuerdo de los responsables. En pocas palabras, sin esas tres firmas, los papeles no valen.
- Art. 116Cada año, el Presidente del Comité tiene que contarle a la Asamblea del Colegio cómo va el manejo del fondo. En palabras simples, debe explicar en qué se gastó la lana, cómo se administró y si todo está funcionando bien. Esto es para que los miembros del Colegio sepan que el dinero se usa de manera correcta y transparente. Es como un rendimiento de cuentas obligatorio cada doce meses.
- Art. 117Si eres notario y dejas el puesto para siempre, puedes pedir que te regresen el dinero que diste como garantía (el depósito), más los intereses que haya generado. Si te mueres o te declaran legalmente incapaz, tus herederos o beneficiarios pueden hacer ese trámite. Para que te devuelvan el dinero, deben pasar al menos un año desde que dejaste de ser notario, no debe haber ninguna queja o deuda pendiente por tu trabajo, y necesitas un documento del Comité que diga que no debes nada relacionado con el fondo de garantía.
- Art. 118La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene la responsabilidad de supervisar y controlar cómo trabajan los notarios. Para lograrlo, lleva distintos tipos de registros, como una lista de todos los notarios y sus oficinas, las visitas de inspección que les hacen, sus permisos o faltas, las sanciones que les ponen, la gente que quiere ser notario y las quejas en su contra. También guarda expedientes personales de cada notario y de cada notaría, además de un directorio general con todos sus datos.
- Art. 119Los inspectores que revisan que se cumpla la ley deben ser abogados, es decir, tener título y cédula profesional de derecho. Además, deben estar bien capacitados para hacer bien su trabajo. Esto es para que sepan exactamente qué revisar y cómo actuar. No cualquiera puede ser inspector, solo personas con estudios en derecho.
- Art. 120Las visitas ordinarias son revisiones que los inspectores hacen en las notarías para checar que todo esté en orden desde la última visita hasta 30 días antes de la inspección. Revisan cosas como los libros de actas (protocolo), sus apéndices e índices, y verifican que cumplan con los requisitos legales de forma, sin meterse al contenido de los documentos. También checan que los apéndices estén bien ordenados y encuadernados, que los índices tengan su copia, y que los folios estén encuadernados a tiempo. Además, confirman que haya un letrero y la lista de precios (Arancel) visibles, los expedientes judiciales en la notaría, el sello de autorizar y los avisos de testamentos entregados al Archivo a tiempo.
- Art. 121Cuando un notario recibe una visita de revisión, los inspectores van a checar varias cosas. Primero, que los documentos tengan la forma correcta, como firmas y fechas. También van a ver que el contenido del documento cumpla con lo que marca la ley. Además, revisarán que se hayan pagado a tiempo los impuestos o derechos correspondientes, y si el notario recibió el dinero del cliente para hacer ese pago. Por último, van a confirmar que el notario haya registrado los documentos cuando la ley lo exige.
- Art. 122La Secretaría le va a avisar por escrito al Colegio la fecha y hora exacta en que hará una visita especial a una notaría. Esto es para verificar algo específico que marca la ley, como revisar documentos o cómo trabajan. Es como si te dijeran con tiempo: “Vamos a pasar a tu oficina tal día a tal hora”. Así todos están enterados y pueden prepararse.
- Art. 123Cuando se haga una visita especial, se llenará un acta tres veces. Una copia se le dará al notario o a la persona con la que se hizo el trámite, otra se quedará en la Secretaría, y la tercera se entregará al notario que represente al Colegio.
- Art. 124Si el documento que se va a revisar en una visita especial (una inspección oficial) está guardado en el Archivo, la revisión se hará ahí mismo. Para eso, se le avisará al notario para que asista junto con un representante del Colegio de Notarios.
- Art. 125El inspector tiene que darle a la Secretaría el acta (el documento oficial de lo que pasó en la visita) y los papeles que la acompañan, a más tardar un día después de la visita, ya sea que sea una visita normal o una especial. Después de eso, la Secretaría decide qué hacer según lo que le toca hacer por su trabajo.
- Art. 126Aunque la visita de revisión termine bien para el notario, la Secretaría todavía puede buscar pruebas y pedir información a otras oficinas gubernamentales para averiguar si el notario hizo algo mal. Esto significa que la autoridad tiene el poder de seguir investigando por su cuenta. Si encuentra que el notario falló en sus obligaciones, puede hacerlo responsable.
- Art. 127Si tienes un problema con un notario, debes presentar tu queja por escrito a la Secretaría, explicando quién eres, qué pasó y entregando pruebas. Si te falta algún requisito, te darán 3 días hábiles para corregirlo, o si no, tu queja se da por no presentada. Una vez que la Secretaría acepte tu queja, le avisará al notario en un plazo de 5 días hábiles para que él también presente su versión y pruebas en el mismo tiempo. Si hace falta, la Secretaría hará una inspección especial en un máximo de 5 días hábiles, siguiendo las reglas de la ley. Al final, la Secretaría emitirá una resolución por escrito, explicando los hechos, las razones legales, y si aplica, la opinión del Colegio de Notarios, todo firmado por la autoridad competente.
- Art. 128Antes de que te apliquen una sanción como notario, la ley te garantiza tu derecho a ser escuchado. Esto significa que te van a avisar y te darán la oportunidad de decir tu versión o presentar pruebas para defenderte. Todo ese proceso se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Así que no te pueden multar o castigar sin antes darte chance de hablar.
- Art. 129Si un notario puede ser suspendido o removido de su cargo, la Secretaría debe avisarle al Colegio de Notarios y también notificar al notario para que pueda defenderse. El Colegio tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su opinión sobre lo que debería pasar. La opinión del Colegio no es la decisión final, solo ayuda a la Secretaría a resolver. El notario tendrá oportunidad de dar su versión antes de que se aplique cualquier castigo.
- Art. 130Si ves que un notario está atendiendo clientes en un lugar que no es su oficina registrada, puedes reportarlo a la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa a los notarios). Una vez que hagas el reporte, la Secretaría investigará si es cierto y, si encuentra que el notario sí cometió la falta, le aplicará un castigo. Pero ojo: no aceptan reportes anónimos, así que debes dar tu nombre y tus datos para que tomen en serio tu denuncia.