Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un notario puede trabajar cualquier día del año, menos los sábados, domingos y los días que el gobierno del Estado de México marque como festivos en su calendario oficial. Esos días, el notario no está obligado a dar servicio.
Texto oficial
Artículo 7.- Para el ejercicio de la función notarial, son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial de labores de los servidores públicos de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL
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