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Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un notario puede trabajar cualquier día del año, menos los sábados, domingos y los días que el gobierno del Estado de México marque como festivos en su calendario oficial. Esos días, el notario no está obligado a dar servicio.

Texto oficial

Artículo 7.- Para el ejercicio de la función notarial, son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial de labores de los servidores públicos de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.