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Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios no pueden abrir oficinas en lugares diferentes al que registraron oficialmente ante la Secretaría. Si tienen otra dirección para atender a la gente en asuntos de su notaría, se meterán en problemas y les aplicarán una multa o castigo según lo que diga la ley. En pocas palabras, deben trabajar solo en la oficina que ya dieron de alta, sin inventar sucursales o cambiar de domicilio sin permiso.

Texto oficial

Artículo 6. Los notarios por ningún motivo podrán establecer oficinas en locales diversos al registrado ante la Secretaría, para atender al público en trámites relacionados con la notaría a su cargo, en caso contrario, se harán acreedores a la sanción administrativa que corresponda en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.