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Artículo 5 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las oficinas de los notarios deben estar en un lugar adecuado y tener todo lo necesario para hacer su trabajo. Afuera de la oficina, en un lugar donde se vea bien, debe haber un letrero con el nombre del notario, el número de la notaría y, si trabajan varios notarios juntos, los nombres de todos y la frase “Notarios Asociados”. Adentro de la oficina, en un lugar que todos puedan ver, debe estar el Arancel, que es la lista de precios que el notario puede cobrar por sus servicios.

Texto oficial

Artículo 5.- Las notarías se establecerán en locales adecuados y contarán con los elementos necesarios para realizar la función notarial. En cada notaría se colocará al exterior, en lugar visible, un letrero con los datos siguientes: I. Nombre del notario; II. Número de la notaría; III. En caso de notarios asociados, los nombres de éstos y las palabras “Notarios Asociados”. Al interior del local, se colocará en lugar visible, el Arancel de los Notarios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.