Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para esta ley, cuando hablan de "residencia" del notario se refieren al municipio para el que fue creada su notaría. Ahí, en ese municipio, el notario está obligado a poner su oficina, tal como lo dice su nombramiento. No es su casa, sino el lugar donde trabaja oficialmente.
Texto oficial
Artículo 4.- Para la aplicación de la Ley, se entiende por residencia, el municipio para el cual fue creada la notaría, en cuyo territorio el notario debe establecer sus oficinas de acuerdo a su nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.