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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/4
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para esta ley, cuando hablan de "residencia" del notario se refieren al municipio para el que fue creada su notaría. Ahí, en ese municipio, el notario está obligado a poner su oficina, tal como lo dice su nombramiento. No es su casa, sino el lugar donde trabaja oficialmente.

Texto oficial

Artículo 4.- Para la aplicación de la Ley, se entiende por residencia, el municipio para el cual fue creada la notaría, en cuyo territorio el notario debe establecer sus oficinas de acuerdo a su nombramiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

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