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Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Por ejemplo, cuando dice “Archivo” se refiere al Archivo General de Notarías del Estado de México, no a cualquier archivo. “Notario Titular” es el abogado que el Gobernador nombró oficialmente para ser notario, mientras que “Notario Interino” es un reemplazo temporal cuando el titular se separa del cargo. También aclara que “Ley” significa esta Ley del Notariado del Estado de México, y “Reglamento” es el reglamento de esa misma ley. En resumen, es como un diccionario interno para que todos entiendan lo mismo al leer el documento.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México; II. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México; III. Comité, al Comité Administrador del Fondo de Garantía del Notariado del Estado de México; IV. Secretaría, a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; V. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México. VI. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. VII. Notario Titular, al profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado haya otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado; VIII. Notario Interino, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado por la separación de un notario titular, en los casos previstos por la Ley; IX. Notario Provisional, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado para cubrir la vacante de una notaría, en tanto se nombra un titular; X. Aspirante, al profesional del derecho que haya obtenido la Constancia de Aspirante a Notario; XI. Centro, al Centro de Mediación-Conciliación Notarial; XII. Reglamento del Centro, al Reglamento del Centro de Mediación-Conciliación Notarial, y XIII. Mediador, al notario mediador-conciliador que desarrolla sus funciones en los procedimientos de mediación-conciliación en que intervenga de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.