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Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice quiénes son los encargados de aplicar este reglamento. Solo hay dos autoridades: el Gobernador del Estado y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Esto significa que ellos son los únicos que pueden hacer cumplir las reglas de los notarios. Es como decir que el jefe y su equipo de confianza son los que ponen orden en el asunto.

Texto oficial

Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de este Reglamento: I. El Gobernador del Estado, y II. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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