Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que cumples con todos los requisitos para ser aspirante a notario, tienes que presentar documentos específicos según cada caso. Para demostrar tu nacionalidad, edad y ciudadanía, entregas una copia certificada de tu acta de nacimiento o un documento oficial parecido. Para la residencia, necesitas una constancia del municipio donde vives. Tu título o cédula profesional de abogado sirve para acreditar que tienes permiso de ejercer el derecho. Si ya hiciste prácticas notariales, las acreditas con los avisos que haya dado tu notario a la Secretaría y al Colegio, más los informes que tú entregaste cada tres meses y las visitas que te hayan hecho. La participación en el curso de formación se prueba con una constancia del Colegio. Para demostrar que no tienes antecedentes penales por delitos graves, presentas un certificado de no antecedentes penales con menos de 30 días hábiles de antigüedad. Para el resto de requisitos de la ley, basta con que firmes una carta donde declares, bajo protesta de decir verdad, que los cumples.

Texto oficial

Artículo 8.- Los requisitos señalados en la Ley, para obtener la constancia de aspirante a la función notarial, se comprobarán en la forma siguiente: I. La nacionalidad mexicana por nacimiento, la edad y la ciudadanía: con la copia certificada del acta de nacimiento o con cualquier otro documento autorizado por la legislación aplicable; II. La residencia: con la constancia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante; III. La autorización para el ejercicio profesional del derecho: con copia certificada del título o de la cédula correspondiente, expedidos por las instituciones legalmente facultadas para ello; IV. La práctica notarial: con los avisos de inicio y terminación que el notario hubiere hecho a la Secretaría y al Colegio, con los informes trimestrales que rinda el practicante y con las visitas de verificación que realice la Secretaría; V. La participación en el curso de formación de aspirantes a notario: con la constancia expedida por el Colegio; VI. La no sujeción a proceso penal por delito intencional, y la inexistencia de condena en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase: con la certificación de antecedentes no penales expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de treinta días hábiles previos a la fecha de su presentación. Los demás requisitos establecidos por la Ley, se acreditarán con la manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, que el interesado cumple con los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.