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Artículo 95 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios tiene la obligación de avisarle a la Secretaría cuando sepa de personas que no están autorizadas para trabajar como notarios, o de notarios de otros estados que anden ejerciendo en tu estado. Esto lo hacen para que se apliquen las reglas de los artículos 159 y 160 de la misma Ley, que seguro hablan de sanciones o castigos. En otras palabras, es como un "dedazo" legal para que las autoridades sepan quiénes están haciendo el trabajo de notario sin permiso.

Texto oficial

Artículo 95. El Colegio deberá informar a la Secretaría sobre la actuación de personas no autorizadas para el ejercicio de la función notarial y de notarios de otras entidades federativas que la ejerzan en el territorio del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.