- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios tiene la obligación de avisarle a la Secretaría cuando sepa de personas que no están autorizadas para trabajar como notarios, o de notarios de otros estados que anden ejerciendo en tu estado. Esto lo hacen para que se apliquen las reglas de los artículos 159 y 160 de la misma Ley, que seguro hablan de sanciones o castigos. En otras palabras, es como un "dedazo" legal para que las autoridades sepan quiénes están haciendo el trabajo de notario sin permiso.
Texto oficial
Artículo 95. El Colegio deberá informar a la Secretaría sobre la actuación de personas no autorizadas para el ejercicio de la función notarial y de notarios de otras entidades federativas que la ejerzan en el territorio del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.