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Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios tiene la obligación de avisarle a la Secretaría cuando reciba quejas serias contra algún notario, por haber violado de manera grave la Ley o su Reglamento. O sea, si alguien se queja formalmente de que un notario hizo algo muy grave que no debe, el Colegio debe pasar esa queja a la autoridad para que investigue. Esto aplica solo para faltas graves, no para cualquier problema pequeño. Así se aseguran de que los notarios rindan cuentas cuando cometen infracciones importantes.

Texto oficial

Artículo 94. El Colegio hará del conocimiento de la Secretaría las quejas que reciba en contra de los notarios, que impliquen contravenciones graves a la Ley o a su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.