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Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la Ley menciona una "copia certificada", también cuenta como tal la que saque un notario de los papeles que él mismo guarda en su archivo oficial (el protocolo). En pocas palabras, si necesitas una copia oficial de un documento que ya está registrado con un notario, él te la puede dar y tiene el mismo valor legal. No importa que el documento original esté en su oficina, la copia que él expida es válida. Esto sirve para trámites legales donde piden comprobantes oficiales.

Texto oficial

Artículo 65.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley, se entenderá también por copia certificada la que expida el notario y que se desprenda de documentos existentes en el protocolo a su cargo. TITULO CUARTO DE LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS CAPITULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.