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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/66
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que cuando un notario maneje una herencia, debe seguir las reglas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pero solo en los casos en que esta ley no haya dicho algo específico. Es como un "plan B": primero se aplica lo que dice esta ley, y si falta algo, se usa lo que marcan esos códigos. El notario tiene que revisar ambas fuentes para que todo quede en orden.

Texto oficial

Artículo 66.- Serán aplicables a la tramitación notarial de las sucesiones todas las disposiciones relativas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en lo no previsto por la Ley y en este ordenamiento. SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 13) ↗

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