Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que cuando un notario maneje una herencia, debe seguir las reglas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pero solo en los casos en que esta ley no haya dicho algo específico. Es como un "plan B": primero se aplica lo que dice esta ley, y si falta algo, se usa lo que marcan esos códigos. El notario tiene que revisar ambas fuentes para que todo quede en orden.
Texto oficial
Artículo 66.- Serán aplicables a la tramitación notarial de las sucesiones todas las disposiciones relativas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en lo no previsto por la Ley y en este ordenamiento. SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.