Artículo 67 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en un testamento todas las personas que heredan son mayores de edad y pueden tomar decisiones por sí mismas (es decir, tienen “capacidad de ejercicio”), entonces los trámites de la herencia se pueden hacer con un notario. Para eso, se debe seguir el proceso que ya está marcado en el código de procedimientos civiles del Estado de México. En otras palabras, si todos los herederos son capaces legalmente, se evita ir a un juez y todo se arregla más rápido con el notario.
Texto oficial
Artículo 67.- Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, la testamentaría podrá tramitarse ante notario siguiendo el procedimiento establecido por el Código de Procedimientos Civiles. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 14
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