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Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los posibles herederos están de acuerdo y son mayores de edad (tienen capacidad legal para tomar decisiones), pueden pedirle al notario que inicie el trámite de la herencia sin necesidad de ir a un juicio. Esto aplica solo cuando no hay ninguna disputa entre ellos. El notario se encarga de repartir los bienes de la persona fallecida. Es como un trámite rápido para ponerse de acuerdo entre familiares.

Texto oficial

Artículo 68.- A petición de todos los presuntos herederos, cuando sean personas con capacidad de ejercicio y no exista controversia alguna, el notario radicará la sucesión intestamentaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.