Artículo 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, en el primer documento oficial que hace el notario para empezar el trámite de una herencia, se deben incluir dos cosas. Primero, que todos los que creen ser herederos estén de acuerdo en hacer el trámite con el notario y juren que no saben de nadie más que también tenga derecho a heredar. Segundo, que le mostraron al notario el acta de defunción de la persona fallecida y los papeles del Registro Civil que comprueban que son familia.
Texto oficial
Artículo 69.- En la escritura de radicación el notario hará constar: I. El consentimiento de todos los presuntos herederos para que la sucesión se tramite notarialmente, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de los comparecientes exista alguna otra persona con derecho de heredar; II. Que le fueron exhibidos la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos del Registro Civil con que acreditan su entroncamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.