Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas un proceso de herencia (sucesión), el notario pide información al Archivo, al Registro Público y al Archivo Judicial para ver si existe un testamento. Si resulta que no hay testamento, el notario debe publicar dos veces un resumen del documento de la herencia en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y en un diario de todo el país. Esas publicaciones se hacen con 7 días hábiles de diferencia entre una y otra, para que la gente se entere.
Texto oficial
Artículo 70.- Radicada la sucesión, el notario recabará del Archivo, del Registro Público y del Archivo Judicial, informes sobre la existencia de testamento; si de los informes se desprende la inexistencia de testamento, hará dos publicaciones de un extracto de la escritura con un intervalo de siete días hábiles, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.