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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/70
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezas un proceso de herencia (sucesión), el notario pide información al Archivo, al Registro Público y al Archivo Judicial para ver si existe un testamento. Si resulta que no hay testamento, el notario debe publicar dos veces un resumen del documento de la herencia en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y en un diario de todo el país. Esas publicaciones se hacen con 7 días hábiles de diferencia entre una y otra, para que la gente se entere.

Texto oficial

Artículo 70.- Radicada la sucesión, el notario recabará del Archivo, del Registro Público y del Archivo Judicial, informes sobre la existencia de testamento; si de los informes se desprende la inexistencia de testamento, hará dos publicaciones de un extracto de la escritura con un intervalo de siete días hábiles, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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