Artículo 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario, después de publicar la información del testamento, debe hacer otro documento donde pasa a lo siguiente: Primero, pide a dos testigos que él considere confiables que juren decir si las personas que reclaman la herencia son las únicas que tienen derecho a recibirla. Segundo, anota que los herederos se reconocen entre sí como los únicos dueños de la herencia. Tercero, registra quién será el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), si aceptó el cargo, y si tuvo que dar una garantía (como un seguro) o si le perdonaron eso.
Texto oficial
Artículo 71.- Hechas las publicaciones, el notario en un segundo instrumento procederá a: I. Tomar la declaración de dos testigos idóneos a su juicio, quienes declararán bajo protesta de decir verdad si los comparecientes son las únicas personas con derecho a heredar; II. Hacer constar que los comparecientes se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios; III. Hacer constar la designación del albacea, su aceptación y discernimiento del cargo, así como la constitución o dispensa de la caución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.