Artículo 72 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se reparten los bienes de una persona que falleció, el notario debe escribir un documento oficial. Ahí tiene que incluir tres cosas: primero, la lista de todo lo que dejó el difunto (como casas, terrenos o dinero) y cuánto vale cada cosa, hecho por el albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia. Segundo, que los herederos (los que van a recibir los bienes) ya aceptaron las cuentas de cómo se manejó todo, o que no es necesario presentarlas. Tercero, que los herederos también dieron su visto bueno al plan de cómo se van a repartir los bienes entre ellos.
Texto oficial
Artículo 72.- En la escritura de adjudicación el notario hará constar: I. El inventario y avalúo de los bienes de la sucesión formulado por el albacea; II. La aprobación de las cuentas de administración o la dispensa de su rendición, por parte de los herederos; III. La aprobación del proyecto de partición de la herencia, por parte de los herederos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.