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Artículo 73 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún heredero o persona ajena a la herencia dice que no está de acuerdo con que el trámite de la herencia se haga sin testamento (intestado), el notario debe dejar de hacer su trabajo y parar el proceso. Además, si un juez se lo pide, el notario tendrá que enviarle una copia con todo lo que ya había hecho en ese asunto. Esto es para que el problema se resuelva en un juzgado, no con el notario.

Texto oficial

Artículo 73.- Cuando exista inconformidad de cualquiera de los herederos o de un tercero que se opongan expresamente a la tramitación del intestado, el notario se abstendrá de seguir actuando y, en su caso, remitirá a la autoridad judicial que lo solicite copia certificada de lo ante él tramitado. CAPITULO SEGUNDO DEL ARBITRAJE Y LA MEDIACION NOTARIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.