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Artículo 74 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios se encarga de coordinar el trabajo de los notarios que actúan como árbitros o mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). Para eso, lleva un registro de quiénes son esos notarios, y si alguien lo solicita, designa a uno para un caso específico. También recolecta información sobre los asuntos en los que participan, les da apoyo y orientación, y promueve estos servicios para que la gente sepa que existen.

Texto oficial

Artículo 74.- Para los efectos de coordinar las funciones de los notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, el Colegio: I. Llevará el registro de los notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 15 II. Designará a petición de parte, a los notarios que deberán fungir como árbitros o mediadores en asuntos específicos que se le planteen; III. Recabará la información relativa a los asuntos en los que intervengan los notarios como árbitros o mediadores; IV. Brindará apoyo y orientación a los notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores; V. Divulgará los servicios de arbitraje y mediación como parte del ejercicio de la función notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.