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Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio no se hace responsable si algo sale mal cuando un notario actúa como juez o mediador en un conflicto. Esto vale tanto para cuando eligen al notario para ese cargo como para lo que haga durante su trabajo. Es decir, si el notario comete un error, el Colegio no tiene que pagar por los daños.

Texto oficial

Artículo 75.- El Colegio en ningún caso tendrá responsabilidad civil derivada de la designación o del desempeño de los notarios que funjan como árbitros o mediadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.