Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que cuando pidas una copia certificada de una escritura o acta para trámites del gobierno o del SAT, solo te van a dar el texto de ese documento, sin incluir las copias de otros papeles que estén dentro, como identificaciones o recibos. Esto es para que los documentos fiscales sean más sencillos. No te preocupes, la información principal sigue siendo válida para tus trámites.
Texto oficial
Artículo 64.- En las copias certificadas para efectos administrativos y fiscales a que se refiere el artículo 112 de la Ley, sólo se reproducirá el texto de la escritura o acta, pero no se acompañará de las copias de los documentos incorporados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.