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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/63
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un documento ante un notario para reconocer tu firma o ratificar su contenido (como se menciona en la ley), el notario te dará una copia certificada del acta, llamada testimonio. Además, incluirá el documento original que firmaste o cuyo contenido confirmaste. Esto lo hace para que tengas una prueba oficial de lo que acordaste.

Texto oficial

Artículo 63.- En los casos señalados en el artículo 101 fracciones III y VII de la Ley, el notario expedirá testimonio del acta, agregando el documento cuyas firmas se reconozcan o cuyo contenido se ratifique.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.