Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario debe avisar por escrito a la Secretaría y al Colegio de Notarios cuántos libros (volúmenes) va a usar al mismo tiempo para su trabajo. Puede usar un volumen a la vez, escribiendo los documentos (instrumentos) uno tras otro, empezando por el primer volumen hasta llenarlo, y luego seguir con el siguiente que haya elegido usar. Es como si dijera: "Voy a usar estos 3 cuadernos", y luego los fuera llenando en orden: primero uno, luego otro, y así. Esto aplica para los protocolos ordinario, especial y especial federal.
Texto oficial
Artículo 46. El notario dará aviso por escrito a la Secretaría con copia al Colegio del número de volúmenes que en términos de la Ley usará simultáneamente, podrá utilizarlos de uno en uno, asentando los instrumentos en forma progresiva a partir del primer volumen hasta terminarlo y así sucesivamente, con los volúmenes que optó por usar. SECCION PRIMERA DEL PROTOCOLO ORDINARIO, DEL ESPECIAL Y DEL ESPECIAL FEDERAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 10
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.