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Artículo 47 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los notarios tienen un libro especial llamado "protocolo ordinario" donde anotan todos los trámites legales que hacen con personas (ya sea una sola persona o una empresa). La única excepción es cuando ese trámite, por sus características, debe ir en otro tipo de protocolo, como el "especial" o el "especial federal". En pocas palabras, el notario sabe en qué libro debe escribir cada documento, dependiendo de lo que se esté haciendo.

Texto oficial

Artículo 47.- En el protocolo ordinario, los notarios asentarán las operaciones en que intervengan particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas, con excepción de aquellas que por su naturaleza correspondan al protocolo especial o al especial federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.