Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/47
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los notarios tienen un libro especial llamado "protocolo ordinario" donde anotan todos los trámites legales que hacen con personas (ya sea una sola persona o una empresa). La única excepción es cuando ese trámite, por sus características, debe ir en otro tipo de protocolo, como el "especial" o el "especial federal". En pocas palabras, el notario sabe en qué libro debe escribir cada documento, dependiendo de lo que se esté haciendo.

Texto oficial

Artículo 47.- En el protocolo ordinario, los notarios asentarán las operaciones en que intervengan particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas, con excepción de aquellas que por su naturaleza correspondan al protocolo especial o al especial federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.