Artículo 48 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que los notarios tienen un libro especial donde anotan los trámites en los que participen el gobierno federal, el gobierno de tu estado o los municipios, y también los órganos electorales. Esto significa que, cuando el gobierno haga algún negocio o acuerdo que necesite la firma de un notario, se tiene que registrar en ese libro aparte, no en el libro normal. Todo esto se hace siguiendo lo que marca el artículo 65 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 48.- En el protocolo especial, los notarios asentarán las operaciones en que intervengan los gobiernos federal, estatal y municipales, así como los órganos electorales, en los términos del artículo 65 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.