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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los folios autorizados (que son las hojas oficiales para hacer escrituras) se entregan en las oficinas del Colegio de Notarios, en días y horas hábiles, a más tardar 5 días hábiles después de que pagues los derechos correspondientes. Cuando el notario los reciba, debe firmar un comprobante indicando la fecha, la hora de entrega y que están completos. Horas hábiles significa de 9 de la mañana a 6 de la tarde.

Texto oficial

Artículo 45. Los folios autorizados serán entregados en las oficinas del Colegio en horas hábiles dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite ante la Secretaría el pago de los derechos. Al recibir los folios, el notario firmará el acuse de recibo anotando la fecha, hora de entrega y conformidad de recibirlos completos. Para efectos de este artículo, se entienden por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 9) ↗

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