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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/44
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar el permiso para usar los folios (que son formatos oficiales numerados) solo si cumplen con lo que pide la ley y si la numeración está bien hecha. Cada folio aprobado tendrá el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio, pero estos solo se ven cuando usas luz negra. En otras palabras, es como una marca secreta que confirma que el documento es oficial.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría procederá a autorizar los folios cuando cumplan con los requisitos legales y la numeración sea correcta. Cada folio autorizado llevará el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio, los que serán visibles al utilizar luz negra.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.