Artículo 43 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio se encarga de pedirle a la Secretaría que autorice los números de folio, que son como las claves únicas que se usan en los documentos notariales. Además, tiene que llevar un control de todas las solicitudes que hagan los notarios para imprimir y autorizar esos folios. Todo esto lo hace separado por cada notaría, para saber qué pide cada una. En pocas palabras, el Colegio administra el papeleo y los registros de los folios que usan los notarios.
Texto oficial
Artículo 43. El Colegio tramitará ante la Secretaría la autorización de los folios y llevará un registro de las solicitudes de impresión y autorización por cada notaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.