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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/43
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio se encarga de pedirle a la Secretaría que autorice los números de folio, que son como las claves únicas que se usan en los documentos notariales. Además, tiene que llevar un control de todas las solicitudes que hagan los notarios para imprimir y autorizar esos folios. Todo esto lo hace separado por cada notaría, para saber qué pide cada una. En pocas palabras, el Colegio administra el papeleo y los registros de los folios que usan los notarios.

Texto oficial

Artículo 43. El Colegio tramitará ante la Secretaría la autorización de los folios y llevará un registro de las solicitudes de impresión y autorización por cada notaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 9) ↗

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