Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los notarios deben pedir al Colegio de Notarios que les imprima y autorice los folios (las hojas numeradas que usan para sus documentos). Esa solicitud la tienen que hacer en unos formularios especiales que el propio Colegio ya aprobó. O sea, no pueden usar cualquier formato, solo los que el Colegio dice que están bien.
Texto oficial
Artículo 42.- La solicitud que hagan los notarios al Colegio para la impresión y autorización de los folios, se hará en los formatos aprobados por éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.