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Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben pedir al Colegio de Notarios que les imprima y autorice los folios (las hojas numeradas que usan para sus documentos). Esa solicitud la tienen que hacer en unos formularios especiales que el propio Colegio ya aprobó. O sea, no pueden usar cualquier formato, solo los que el Colegio dice que están bien.

Texto oficial

Artículo 42.- La solicitud que hagan los notarios al Colegio para la impresión y autorización de los folios, se hará en los formatos aprobados por éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.