Artículo 41 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que los notarios pueden usar hojas de papel común (no el folio especial) para escribir notas adicionales, aunque haya espacio en el folio original. Esas notas se agregan al final del documento, y el notario debe anotar que las añadió justo después de firmar la autorización final. Si después de firmar queda espacio en blanco en el folio, el notario lo tiene que rayar con una línea diagonal para que no se pueda escribir ahí después. También, si el reverso de la hoja está en blanco, se cancela de la misma forma, rayándolo.
Texto oficial
Artículo 41.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 52 fracción I de la Ley, aún cuando en el anverso o reverso del folio hubiere espacio, el notario podrá asentar en fojas de papel común, las notas complementarias que se agregarán al apéndice, haciéndose la mención correspondiente enseguida de la autorización definitiva. Cuando después de la autorización definitiva exista espacio en blanco, lo inutilizará con una línea diagonal, y si en el reverso no existiere texto se cancelará de igual forma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.