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Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se acaba el tiempo que marca la ley y el notario no ha entregado los documentos que le pidieron, el Archivo le mandará un escrito exigiéndoselos de nuevo. Si el notario sigue sin cumplir, el jefe del Archivo le avisará a la Secretaría para que actúe conforme a lo que dice la ley. Básicamente, si el notario no hace caso, habrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 40. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, el Archivo requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo. Cuando los notarios no cumplan con dicha entrega, el titular del Archivo dará aviso a la Secretaría para que proceda en términos de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.