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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/40
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se acaba el tiempo que marca la ley y el notario no ha entregado los documentos que le pidieron, el Archivo le mandará un escrito exigiéndoselos de nuevo. Si el notario sigue sin cumplir, el jefe del Archivo le avisará a la Secretaría para que actúe conforme a lo que dice la ley. Básicamente, si el notario no hace caso, habrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 40. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, el Archivo requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo. Cuando los notarios no cumplan con dicha entrega, el titular del Archivo dará aviso a la Secretaría para que proceda en términos de ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 9) ↗

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