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Artículo 39 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios solo pueden usar un sello oficial para sus documentos, el mismo que ya registraron ante la Secretaría de Gobierno. Además, cuando actúan como mediadores (es decir, ayudando a resolver conflictos entre personas sin ir a juicio), deben usar otro sello distinto, según lo que diga el reglamento del Centro de Mediación. En resumen: un sello para su trabajo normal y otro diferente para cuando son mediadores. No pueden usar sellos inventados o que no hayan sido autorizados.

Texto oficial

Artículo 39. Los notarios utilizarán un solo sello de autorizar en sus actuaciones, que será el registrado ante la Secretaría, y un solo sello en su actuación como Mediador, en términos del Reglamento del Centro. CAPITULO SEGUNDO DEL PROTOCOLO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.