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Artículo 38 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario tenga que usar un sello nuevo que reemplace al viejo, el nuevo sello debe tener una marca diferente que lo distinga del anterior. Una vez que el notario consiga ese sello nuevo, debe avisar de inmediato por escrito a la Secretaría, al Archivo y al Colegio de Notarios. En ese aviso tiene que incluir una muestra de cómo se imprime el sello, para que quede registrado.

Texto oficial

Artículo 38. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley, el nuevo sello del que se provea el notario deberá llevar un signo que lo distinga del anterior; obtenido el nuevo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 sello, lo informará de inmediato a la Secretaría, al Archivo y al Colegio, mediante escrito en el que conste la impresión del mismo para su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.