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Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja el cargo, la persona que lo suplía en su ausencia (con un convenio de suplencia) puede seguir trabajando los asuntos que ya estaban en proceso. Esto solo puede hacerlo durante 30 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al terminar ese plazo, esa persona debe entregar un reporte por escrito a la Secretaría. Entonces la Secretaría decidirá qué hacer, siguiendo lo que dice otro artículo (el 76) de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 37. Tratándose de la terminación del nombramiento de notario, la persona con quien se tenga celebrado el convenio de suplencia, tramitará hasta por un plazo de treinta días hábiles los asuntos pendientes, concluido el término señalado, informará por escrito a la Secretaría, quien procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley. TITULO SEGUNDO DEL SELLO DE AUTORIZAR Y DEL PROTOCOLO CAPITULO PRIMERO DEL SELLO DE AUTORIZAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.