Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos que elija la Fiscalía y los que nombre el notario tienen hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar sus informes. Si esos expertos no se ponen de acuerdo en puntos importantes de su análisis, la Secretaría le pedirá a la Facultad de Medicina de la UAEMex que nombre a otro especialista, que actuará como árbitro para resolver la diferencia. Ese tercer perito deberá entregar su dictamen en un plazo de 10 días hábiles después de que lo nombren.

Texto oficial

Artículo 36.- Para efectos del artículo 42 de la ley, los peritos designados por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y los nombrados por el notario, dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para rendir los dictámenes correspondientes. En caso de que los dictámenes practicados por los peritos mencionados en el párrafo anterior discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que debe versar el dictamen pericial, la Secretaría solicitará a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México, la designación de un perito para que funja como tercero en discordia, el cual emitirá su dictamen en el término de diez días hábiles posteriores a su designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.