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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se firma el acuerdo que se menciona en el artículo 23 de la Ley, y se necesita reemplazar a un notario, la Secretaría será quien nombre al sustituto. Ese nombramiento se hará oficial publicándolo en el periódico oficial del gobierno del Estado, que se llama “Gaceta del Gobierno”. Entonces, básicamente, cuando no hay un acuerdo previo entre los involucrados, la autoridad decide quién ocupará el lugar del notario que falta.

Texto oficial

Artículo 32. En el supuesto de que no se celebre convenio en los términos establecidos por el artículo 23 de la Ley, llegado el caso de suplir algún notario, la Secretaría designará al suplente, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 8) ↗

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