Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Gobernador puede dar permiso (licencia) a los notarios por el tiempo que haga falta si los necesitan para trabajar en un cargo público. Esto significa que, si un notario es elegido o nombrado para un puesto del gobierno, puede pedirle al Gobernador que lo deje ausentarse de su oficio. El permiso dura lo que dure ese trabajo público, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 31.- El Gobernador del Estado podrá conceder a los notarios licencia por el tiempo que sea necesario, cuando sean requeridos para el desempeño de una función pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.