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Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador puede dar permiso (licencia) a los notarios por el tiempo que haga falta si los necesitan para trabajar en un cargo público. Esto significa que, si un notario es elegido o nombrado para un puesto del gobierno, puede pedirle al Gobernador que lo deje ausentarse de su oficio. El permiso dura lo que dure ese trabajo público, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 31.- El Gobernador del Estado podrá conceder a los notarios licencia por el tiempo que sea necesario, cuando sean requeridos para el desempeño de una función pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.