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Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se decide mover a un notario de lugar, se cierra su expediente de manera especial y se manda el sello al Archivo para destruirlo. Para poder trabajar en la nueva notaría, tiene que cumplir con los requisitos del artículo 18 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 30.- De ser acordada la reubicación, se procederá a la clausura extraordinaria del protocolo y la remisión de su sello al Archivo para su destrucción. Para iniciar funciones en la notaría para la que fue reubicado, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.