Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres notario y quieres cambiarte a una notaría que está vacante o que se acaba de crear, tienes que pedir permiso. Ese permiso se pide al Gobernador del Estado, pero lo entregas a través de la Secretaría (que es la oficina encargada). El plazo para pedirlo es de solo **diez días hábiles** (días que no son sábado, domingo ni festivo) contados desde que la Secretaría publique el aviso de la notaría vacante en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Además, la Secretaría le va a pedir su opinión al Colegio de Notarios antes de resolver.
Texto oficial
Artículo 29. Para el ejercicio del derecho de reubicación previsto en el artículo 19 fracción V de la Ley, los notarios interesados deberán presentar su solicitud al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que ésta publique en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el acuerdo de una notaría vacante o de nueva creación. La Secretaría solicitará la opinión del Colegio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 8
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