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Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie que haya presentado el examen saca la calificación mínima para pasar, la Secretaría va a declarar que el examen quedó desierto, es decir, sin ganador o persona aprobada. Lo mismo pasa si nadie se presenta al examen que se convocó. Básicamente, si no hay quién lo pase o quién llegue, se cancela.

Texto oficial

Artículo 28. En los casos en que ninguno de los sustentantes haya obtenido la calificación mínima aprobatoria, la Secretaría declarará desierto el examen. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el caso de que ningún sustentante se presente al examen convocado. CAPITULO TERCERO DE LA ACTUACION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.