Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un examen para ser notario, esto es lo que debes saber: - Si pasan 30 minutos de la hora del examen y no llega ninguno de los jueces principales, entra su suplente. Si tampoco llega el suplente, se cancela el examen y se agenda una nueva fecha, avisándote en el momento. - Si tú, como aspirante, no llegas a la hora del examen, pierdes tu derecho a presentarlo. - El examen práctico lo haces al mismo tiempo que los demás; el teórico es por orden alfabético de tu primer apellido. - Después del examen teórico, cada juez te califica de 0 a 100 y se saca un promedio entre los tres. También toman en cuenta qué tan preciso eres al responder. - El examen práctico lo califican en los siguientes 5 días hábiles, revisando los documentos que redactaste. Tu calificación final es el promedio de la teórica y la práctica. Si no pasas, no puedes volver a presentar el examen en todo un año. Y no puedes reclamar el resultado.
Texto oficial
Artículo 27.- En los exámenes para obtener la constancia de aspirante a notario y de oposición para obtener el nombramiento de notario, se observarán los lineamientos siguientes: I. Si transcurridos treinta minutos del día y hora señalados para el examen práctico o teórico, no se encuentra presente alguno de los sinodales propietarios, entrará en funciones el suplente y si tampoco éste concurre, no tendrá verificativo el examen, asentándose lo anterior en el acta que para ello se elabore. En este caso, los miembros del jurado que hayan asistido, fijarán nueva fecha y hora para la realización del examen, lo que se notificará a los sustentantes en ese momento; II. Si alguno de los sustentantes no concurre el día y hora señalados para la celebración de los exámenes, en cualquiera de sus partes práctica o teórica, perderá el derecho a presentarlos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Los sustentantes presentarán la parte práctica simultáneamente y la teórica por orden alfabético de su primer apellido; IV. El representante de la Secretaría resolverá los incidentes que se presenten en la realización de los exámenes; V. Al finalizar la parte teórica, sin la presencia del sustentante, cada uno de los integrantes del jurado emitirá por escrito su calificación en escala de cero a cien, la que se sumará y se dividirá entre tres para obtener el resultado de esta prueba. Para emitir la calificación, el jurado calificador tomará en cuenta además de los conocimientos jurídicos del sustentante, la precisión que demuestre al responder las preguntas de los sinodales; VI. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la parte práctica, el jurado calificador, procederá a la evaluación de esta prueba, para lo cual abrirá los sobres y tomando en cuenta el fondo y la forma de los instrumentos redactados por los sustentantes y el cálculo de las contribuciones, asignará la puntuación que corresponda en escala de cero a cien, misma que sumada a la obtenida en la parte teórica, se dividirá entre dos, para determinar la puntuación definitiva y el secretario del jurado calificador levantará acta en la que consten los resultados obtenidos por cada uno de los sustentantes, la que deberá ser firmada por todos los integrantes del jurado; VII. La Secretaría dará a conocer personalmente y por escrito a los sustentantes el resultado de los exámenes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la calificación; VIII. Los sustentantes que no obtengan la calificación de pase, quedarán impedidos durante un año calendario para presentarse a otro examen; IX. Contra el resultado de la evaluación emitida por el jurado calificador no procederá impugnación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.