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Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos notarios se asocian y firman un acuerdo, mientras ese acuerdo esté vigente, los dos tienen que firmar juntos las notas de inicio y de cierre de cada libro de su protocolo (el libro donde guardan las copias de los documentos que hacen). Esto aplica para todos los tomos que formen parte de su archivo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 33.- Tratándose de la asociación de notarios, mientras se encuentre vigente el convenio celebrado, ambos notarios firmarán las razones de apertura y de clausura ordinaria en los volúmenes que integren su protocolo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.