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Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos de asociación y los que ponen fin a la asociación empiezan a ser legales un día después de que aparezcan publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". O sea, no tienen efecto desde que se firman, sino hasta que se publican y pasa un día. Es como que necesitan hacerse públicos primero para que cuenten oficialmente.

Texto oficial

Artículo 34.- Los convenios de asociación y terminación de la misma, empezarán a surtir efectos legales al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.