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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/34
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos de asociación y los que ponen fin a la asociación empiezan a ser legales un día después de que aparezcan publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". O sea, no tienen efecto desde que se firman, sino hasta que se publican y pasa un día. Es como que necesitan hacerse públicos primero para que cuenten oficialmente.

Texto oficial

Artículo 34.- Los convenios de asociación y terminación de la misma, empezarán a surtir efectos legales al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.