Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los acuerdos de asociación y los que ponen fin a la asociación empiezan a ser legales un día después de que aparezcan publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". O sea, no tienen efecto desde que se firman, sino hasta que se publican y pasa un día. Es como que necesitan hacerse públicos primero para que cuenten oficialmente.
Texto oficial
Artículo 34.- Los convenios de asociación y terminación de la misma, empezarán a surtir efectos legales al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.