Artículo 115 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que los documentos sobre cómo se maneja y opera el Fondo deben tener la firma de tres personas: el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité. Esto es como cuando en una cooperativa o caja de ahorro, cualquier cheque o trámite importante necesita el visto bueno de los encargados principales. Así se aseguran de que nadie haga movimientos sin el acuerdo de los responsables. En pocas palabras, sin esas tres firmas, los papeles no valen.
Texto oficial
Artículo 115.- Los actos relativos a la administración y operación del Fondo serán firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.