Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/115
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los documentos sobre cómo se maneja y opera el Fondo deben tener la firma de tres personas: el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité. Esto es como cuando en una cooperativa o caja de ahorro, cualquier cheque o trámite importante necesita el visto bueno de los encargados principales. Así se aseguran de que nadie haga movimientos sin el acuerdo de los responsables. En pocas palabras, sin esas tres firmas, los papeles no valen.

Texto oficial

Artículo 115.- Los actos relativos a la administración y operación del Fondo serán firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.